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ATP: Condiciones para acceder a beneficios junio 2020

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020, se aprobaron las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP.

Asimismo, a través de la Resolución General (AFIP) 4746 se dispone que los empleadores, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020.

En tal sentido, destacamos que los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020, serán otorgados en función al grado de afectación de las actividades desarrolladas y a la ubicación geográfica.

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2020 el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2020, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12 y el punto 2 del Acta N° 13).

En relación a la implementación del beneficio Crédito Tasa Cero, el Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 31 de julio del corriente.

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