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Moratoria

• A diferencia de las moratorias anteriores, en esta ocasión podrán solicitar el plan grandes empresas y personas humanas, que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
• Todos los planes y facilidades caídos, vencidos o anteriores se consolidarán en un sólo plan.
• Las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, de acuerdo al tamaño de la empresa, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 o 60 cuotas. Las pymes tendrán mayores beneficios en este sentido.
• Las empresas de mayor tamaño que entren a la moratoria tendrán prohibido distribuir dividendos y operar en el CCL y el MEP.
• Supone una condonación parcial de intereses y de multas.
• El periodo de adhesión a la moratoria estará abierto hasta el próximo 31 de octubre, y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre.
• La tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de ahí habrá una tasa variable luego de una reformulación de los planes.

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Registro de personas

Comenzó a regir el Registro de Personas al Ingreso de comercios, oficios, servicios y establecimientos
El intendente Domingo Maiocco convocó al presidente del Centro Comercial Victoria y al secretario del Centro de Empleados de Comercio, Daniel Refatti y Pablo Albornoz respectivamente, para solicitar su colaboración en la implementación. La concejal Emilia Forlese fue parte del encuentro, siendo una de las gestoras en la creación de la ordenanza.
Mediante la Ordenanza Nº 3.924, que fue sancionada el jueves pasado por el Concejo Deliberante local, se implementó el sistema de registro detallado para los comercios, oficios, servicios y establecimientos habilitados por el municipio en los Decretos N° 500, 506, 507 y 540. El registro deberá contar con el D.N.I, teléfono, fecha, hora y localidad de aquellas personas que ingresen a los establecimientos.
La planilla permitirá contar con un registro de personas que, en el caso que se detecte un paciente positivo de Covid 19, permitirá la trazabilidad de los contactos con diferentes personas de nuestra ciudad, permitiendo a las autoridades municipales y al COES identificar los contactos estrechos del caso y realizar el aislamiento preventivo con el objeto de inhibir la circulación del virus, y por ende los contagios.
A modo de ejemplo, el gobierno local puso a disposición un formato de planilla que se puede solicitar en Mesa de Entrada Municipal o bien descargar digitalmente desde la web, ingresando al sitio https://www.victoria.gob.ar/uploads/planilla-control-ingresos.pdf. También se podrán utilizar diferentes formatos como cuadernos, cuadernillos, etc.
La planilla deberá ubicarse en la entrada de cada lugar siendo el personal de cada comercio el que indicara a los ingresantes que deberán registrarse, el que además deberá brindar las medidas bioseguridad establecidas (máximo de personas en el interior del local, disponibilidad de alcohol en gel, indicadores de las vías de circulación en el interior, distanciamiento entre empleado y cliente, uso obligatorio de tapabocas, etc.).
Por último la ordenanza, establece que el registro podrá ser requerido únicamente por las autoridades correspondientes a su simple pedido.

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Recategorización Monotributo

  • El 20 de julio vence la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán recategorizarse en caso de corresponder.
  • La recategorización es semestral,  pero el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  • Si tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como, por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte.
  • Si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos mencionados, no tenés que hacer ningún trámite y AFIP da por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría.

 

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Ley de emergencia de Bordet-sanción definitiva en el Senado-

El Senado de Entre Ríos terminó de dar aprobación definitiva a la ley de “emergencia solidaria” que propuso el Gobierno de Gustavo Bordet en medio de la pandemia. Nuevamente de modo exprés y sin debate, el oficialismo dio luz verde a la iniciativa que despertó el rechazo de sectores de trabajadores estatales, docentes, judiciales y jubilados, además de productores y empresarios del rubro medicinal, quienes deberán realizar aportes extraordinarios.

La iniciativa tuvo la aprobación en general y en particular de los 12 artículos del proyecto de cuatro páginas, que había pasado de un día para otro de la Cámara Baja a la Cámara Alta con modificaciones. Precisamente, se incorpora el artículo 11° que establece la posibilidad de desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos del tramo B) del artículo 4° y del tramo A) del artículo 6°.

Cabe recordar que el proyecto oficial declara la “emergencia solidaria” por el término de un año, hasta el 30 de junio de 2021, y con posibilidad de prórroga de 180 días. El mismo se aplicará al Poder Ejecutivo, entes descentralizados y poderes Legislativo y Judicial. El texto propone mayores aportes al sistema previsional por parte no sólo de los trabajadores activos sino también de los jubilados, que perciben ingresos por encima de los 75 mil pesos.

Asimismo, la norma -que tuvo el rechazo de los legisladores de la oposición- establece un incremento de alícuotas de Ingresos Brutos para las empresas de comercio mayorista de medicamentos de uso humano, al pasar de 1,6% al 4%, en la misma proporción que los niveles de la Región Centro, de acuerdo al argumento oficial.

Por otro lado, se define una contribución especial para las entidades financieras -a quienes aumentará la base imponible- además de aplicar una carga tributaria del 10% anual para aquellos inmuebles que superen las 1.000 hectáreas, situación que afecta al 3% -estimativamente- de las partidas de la provincia.

Finalmente, se consigna que ningún organismo ni ente descentralizado del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial podrán incrementar sus haberes por fuera de los acuerdos paritarios que el gobierno defina con los gremios.

El texto de la ley:

ARTICULO 1°.- Declárese el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado pr ovincial y la normal prestación de los servicios públicos. Dicho Estado, se extenderá hasta el treinta (30) de junio de 2021, prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por ciento ochenta (180) días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.-

ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.-

ARTICULO 3º.- Establécese los siguientes objetivos, para cuyo cumplimiento el Poder Ejecutivo desplegará sus facultades reglamentarias:

a) Asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial.

b) Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.

c) Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.

ARTICULO 4° .- En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales, se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario Nominal (en $) Aportes Personales (en %) a) hasta 75.000 16% b) desde 75.001 a 100.000 18% c) desde 100.001 a 200.000 20% d) desde 200.001 en adelante 22%

ARTICULO 5º.- Dispónese que el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4 º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75.-

ARTICULO 6º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, los siguientes aportes solidarios extraordinarios, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.-

Monto total beneficio Nominal en $ aporte % a) desde 75.001 a 100.000 4% b) desde 100.001 a 200.000 6% c) desde 200.001 a 300.000 8 % d) más de 300.001 10 %

En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que se calculara el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos.

ARTICULO 7º.- Modifícase por el periodo que dure la emergencia, el artículo 160º del Código Fiscal, que quedará redactado de la siguiente forma: “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”.-

ARTICULO 8º.- Modifícase, durante la vigencia de la presente Ley, la alícuota establecida en el artículo 8° de la Ley Impositiva 9.622 (to 2018) y sus modificatorias, para la actividad comercio mayorista de medicamentos para uso humano, la que quedará fijada en el 4%.

Cuando dicha actividad sea realizada por Micros o Pequeños contribuyentes, según lo dispuesto en el Artículo 191° de Código Fiscal (to 2018), o cuando la misma sea efectuada por Cooperativas en operaciones con sus asociados la alícuota quedará fijada en el 1.6%.-.

ARTICULO 9º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal (t.o.2018).

Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año.-

ARTICULO 10º.- Durante la vigencia de la presente ley y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado, las que quedarán sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren.

ARTICULO 11º.- Dispónese, para el supuesto que se alcanzaren los ingresos proyectados indicados en la ley de presupuesto vigente, el Poder Ejecutivo podrá desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos, incluidos en el tramo b) del artículo 4º y en el tramo a) del artículo 6º.-

ARTICULO 12.- Comuníquese.

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Nueva ley de alquileres 27551

Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación

Principales puntos:

El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.

Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.

Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.

Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.

Para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma concertada con las Provincias y la CABA, debe realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo.

En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.

Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.

Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Enlace a la Ley 27551 publicada en el Boletín Oficial

Cabe destacar, que al mismo tiempo, continúa vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/20, que entre otras medidas congela el precio de los alquileres, prorroga los contratos y suspende los desalojos hasta el 30 de septiembre.