
Fuente de la Noticia:
Estudio-cePrórrogas
Según Decreto N°385
- Art. 1, se establece que se prorroga el plazo de vencimiento para el ingreso del período 3° de la Tasa General Inmobiliaria, de la Tasa Fija por Servicios Sanitarios (consumo no medido), y de los fondos calculados sobre dichos gravámenes hasta el jueves 30 de abril.
- Art. 2, agrega que prorroga el plazo de vencimiento para el ingreso del período 3° de la Tasa General Inmobiliaria. De la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profiláxis y Seguridad, también hasta el jueves 30 de abril.