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El lunes próximo comenzarán los créditos a Tasa 0%

RG 4707/2020, cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero?

  • A partir del lunes podrá ingresarse, con clave fiscal, al servicio de AFIP “Crédito a Tasa Cero”.
  • El mismo sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  • Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita.
  • De poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  • De no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria la elección para la tramitación del crédito solicitado.
  • En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
  • Los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.
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Créditos TASA 0% – Monotributistas y Autónomos

  • Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 376/2020, la Casa Rosada dispuso una serie de modificaciones para ampliar los alcances del DNU 332/2020 que había creado el programa ATP.
  • La norma dispone que el beneficio consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario.
  • El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. 
  • Como beneficio extra, a cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar mensualmente en concepto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.
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Tapa bocas obligatorio

A través del decreto 390 el intendente Domingo Maiocco estableció en la jurisdicción municipal el uso obligatorio de tapabocas: “elementos de protección que cubran la nariz y la boca”, para transitar en la vía pública y/o ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público en el sector público y/o privado y medios de transporte públicos.

La medida entra en vigencia a partir del jueves 16 de abril de 2020 y se extenderá hasta que otro decreto establezca que así sea.

Es importante destacar que el uso de estos elementos no implica bajo ningún punto de vista el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio ni suprime la necesidad de mantener dos metros de distanciamiento social entre quienes realizan colas para ingresar a algún comercio u oficina, ni permite un aumento en la cantidad de personas autorizadas a ingresar a algún local comercial u oficina pública o privada.

Esto implica que el “tapabocas” debe ser usado por quienes deban salir de sus hogares a realizar las tareas mínimas indispensables como comprar alimentos, elementos de limpieza, medicamentos o desarrollar tareas correspondientes a alguna de las actividades exentas del aislamiento social preventivo decretado a nivel nacional, y bajo ningún punto de vista debe ser considerado como una excusa para evitar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Principalmente, como se explica en los considerandos del decreto, se trata de profundizar las medidas preventivas con el objeto de mitigar aún más la probabilidad de contagio, y se basa en que las autoridades sanitarias del municipio han aconsejado el uso masivo de esta protección en atención a la posibilidad de la presencia de personas ya contagiadas pero asintomáticas que pudieran actuar como agentes transmisores del coronavirus Covid 19.

También es importante destacar que el decreto no habla de “barbijos”, sino “elementos de protección que cubran la nariz y la boca”, que puede incluir tapabocas de friselina, pañuelos, bufandas, etc.

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Prórrogas

Según Decreto N°385

  • Art. 1, se establece que se prorroga el plazo de vencimiento para el ingreso del período 3° de la Tasa General Inmobiliaria, de la Tasa Fija por Servicios Sanitarios (consumo no medido), y de los fondos calculados sobre dichos gravámenes hasta el jueves 30 de abril.
  • Art. 2, agrega que prorroga el plazo de vencimiento para el ingreso del período 3° de la Tasa General Inmobiliaria. De la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profiláxis y Seguridad, también hasta el jueves 30 de abril.