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Nueva ley de alquileres 27551

Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación

Principales puntos:

El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.

Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.

Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.

Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.

Para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma concertada con las Provincias y la CABA, debe realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo.

En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.

Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.

Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Enlace a la Ley 27551 publicada en el Boletín Oficial

Cabe destacar, que al mismo tiempo, continúa vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/20, que entre otras medidas congela el precio de los alquileres, prorroga los contratos y suspende los desalojos hasta el 30 de septiembre.

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Moratoria PyME prórroga 31 de julio

  • A través del DNU 569/2020 el Gobierno oficializó la prórroga del plazo para adherir a la moratoria fiscal dispuesta por la Ley 27541.
  • Asimismo, se dispone que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
  • Por último, señalamos que el resto de las condiciones y requisitos no han sufrido modificaciones.
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ATP: Condiciones para acceder a beneficios junio 2020

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020, se aprobaron las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP.

Asimismo, a través de la Resolución General (AFIP) 4746 se dispone que los empleadores, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020.

En tal sentido, destacamos que los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020, serán otorgados en función al grado de afectación de las actividades desarrolladas y a la ubicación geográfica.

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2020 el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2020, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12 y el punto 2 del Acta N° 13).

En relación a la implementación del beneficio Crédito Tasa Cero, el Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 31 de julio del corriente.

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Categrorías MiPyME

Resolución 69/20:

  • Nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME.
  • En el registro MiPyME  pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los requisitos.
  • Hay 1.357.652 empresas con certificado vigente.
  • El certificado que se obtiene en forma online y en pocos pasos, permite acceder a las distintas líneas de financiamiento que puso en marcha el Gobierno. el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.

     

     

     

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Trámites presenciales en AFIP

A partir de hoy se  retoma la actividad presencial, para ciertos trámites, en oficinas ubicadas en distintas localidades de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza, Corrientes, Santiago del Estero, San Juan, Chubut, San Luis, Catamarca, La Pampa, Santa Cruz,  Tierra del Fuego,  y algunas dependencias que funcionan en el interior de la provincia de Buenos Aires.

  • Debe solicitarse turno a través del sitio web del organismo.
  • Debe contarse con un permiso válido para circular.
  • Trámites presenciales: Obtención de la clave fiscal e Inscripción de la CUIT para empresas.
  • Dependencias en la provincia: Paraná: Av. Fco. Ramirez N° 1771, y Gualeguay: San Antonio Sur N° 124.
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Actividades recreativas y sociales

  • Decreto N°539:  Se autorizan en la ciudad las reuniones familiares los viernes, sábados, domingos y feriados, hasta un máximo de 10 personas, entre las 10 y 24 horas, y siempre que las personas residan dentro del ejido municipal.
  • Decreto N°540: Se habilitan las siguientes actividades físicas individuales:  Tenis, Pádel, Pelota a paleta,  Badmington,Golf, Footgolf, Equitación,  Tiro deportivo, Tiro con arco, Canotaje,  Remo, Vela, Sup, Natación en aguas abiertas, y Pesca deportiva de costa. Las mismas deberán desarrollarse de 10 a 22 horas.
  • Decreto N°541: Municipalidad prorroga todos los decretos municipales vigentes desde el 08/06/20 hasta el 28/06/20 inclusive.